R. Señor, danos sacerdotes santos.
V. Para que nos acompañen a la hora de nuestra muerte, y ofrezcan la Santa Misa por nosotros



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martes, 13 de septiembre de 2016

Todos los católicos que apoyen al heresiarca Bergoglio, quedan excomulgados Ipso facto .

El heresiarca Bergoglio no está exonerado de ser juzgado por la Iglesia puesto que ya era un hereje formal en Argentina. Uno de los graves errores de muchos blogueros católicos es que comienzan por darle atributos papales a un hereje formal. Y con ellos están contradiciendo la doctrina católica y  están directamente favoreciendo  a un hereje, con lo que se hacen cómplices directos de la herejía de Bergoglio y si después de conocer las evidencias que demuestran que Bergoglio no es papa, porque ya era un hereje formal en Argentina, persisten en llamarle papa y darle atributos papales quedan excomulgados y violan el primer mandamiento de Dios y cometen pecado de idolatría por rendirle culto y honor a un falso papa.

Ningún católico se puede quedar indiferente ante la apostasía pública de Bergoglio. Quienes se unen a Bergoglio y lo consideran papa están favoreciendo a un hereje y este pecado es penado con la excomunión ipso facto.  La elección de un hereje como Papa es invalida y nula.
 
El pecado de herejía separa Ipso facto al hereje del cuerpo místico de la Iglesia y quien no es miembro no puede ser cabeza.

 
El código de derecho canónico decreta que los herejes, las mujeres y los niños están  inhabilitados para ser papa.

La herejía de Bergoglio no es nueva, por eso comenzó su falso papado recomendando al herético Kasper y comenzó con su infame cuestionario, con el que puso en tela de juicio y en duda los dogmas de la doctrina moral católica , y puso en marcha todo su plan diabólico para  destruir la Iglesia de Jesucristo, disfrazado de papa para llevar consigo a las masas que le siguen a la completa rebelión contra Dios, y lograr que  se condenen eternamente.
 
 
 
Que pena imponen los canones a los herejes? La excomunión latae sententiae, en la que incurren también los que lo protegen.
 
 

Compendio Moral Salmaticense:

 
 
Punto tercero
De la herejía, y apostasía
P. ¿Qué es herejía? R. Que es: Error voluntarius, et pertinax contra aliquam veritatem fidei jam susceptae. Dícese error, por ser su asenso falso: voluntarius, porque sin voluntad no hay culpa: pertinax, esto es, que sabiendo la definición de la Iglesia, no asiente a ella, sino que disiente: contra aliquam veritatem; pues si fuese en cuanto a todos el error, sería apóstata; fidei jam susceptae; porque si antes no la recibió, será pagano, o judío.


P. ¿Qué es apostasía? R. Que es: Recessus pertinax hominis baptizati a tota fide, o a lo menos de sus verdades principales. No se distingue en especie de la herejía; porque ambas tienen el mismo objeto específico, con sola la diferencia de ser mayor su extensión en la apostasía; lo que es accidental a la especie, y sólo una circunstancia notabiliter aggravante dentro de ella. La apostasía puede incluir el paganismo o judaísmo, y entonces se distinguirá en especie por razón de ellos, de la herejía. Por este motivo dice S. Tom. 2. 2. q. 12. art. 1. ad. 3. Apostasia non importat determinatam speciem, sed quamdam circumstantiam aggravantem. La misma definición de la apostasía declara suficientemente, en qué se distingue el apóstata del hereje; pues por ella consta, que éste niega alguna o algunas verdades de fe, y aquél todas, o las más principales.
 
 
 P. ¿Quiénes se entienden por credentes, fautores, receptatores y defensores de los herejes?
 
 R. Que credentes se llaman los que asienten a sus errores en común o en particular, con tal que manifiesten exteriormente su asenso. Son verdaderos herejes y así quedan, como estos, sujetos a la excomunión. Fautores se dicen los que con la comisión u omisión dan favor a los herejes; como el que no denuncia al que lo es, y el que preguntado sobre ello, calla la verdad, y el que alaba al hereje de hombre bueno y arreglado. Mas para ser propiamente fautores, han de favorecer al hereje en cuanto tal, y no por otro distinto respeto. Receptatores se llaman los que los hospedan en sus casas, o dan acogida en la ajena, aun cuando no lo hagan sino una vez. Finalmente por defensores se entienden [191] aquellos que defienden a sus personas o errores. Todos los dichos incurren en la excomunión y demás penas impuestas, cuando con efecto creen, favorecen, reciben, o defienden a los herejes en cuanto tales, pero no si lo hacen por otros títulos, como de parentesco, amistad, urbanidad u otros, que no tengan conexión con la Religión. (Capítulo segundo. De los vicios opuestos a la Fe)



En este punto se aclara que el Papa Alejandro VII condenó la posición de muchos católicos que quieren defender las herejías de Bergoglio y se hacen cómplices, negándose a denunciarlo como Hereje, porque lo apoyan como "papa": ESA IDEA HERÉTICA  FUE CONDENADA: Aunque sea evidente para ti que Petrus (el papa) es hereje, si no lo puedes probar ( pero mucho más si lo puedes probar) no estás obligado a denunciar.
 
ES DECIR QUE TODOS LOS CATÓLICOS ESTAMOS OBLIGADOS A DENUNCIAR COMO HEREJE A BERGOGLIO Y A SEPARARNOS DE EL.
Punto V. De la obligación de denunciar a los herejes, de los sospechosos de herejía, y libros prohibidos 

P. ¿El que no puede probar el delito está obligado a denunciar al hereje? R. Que lo está, y lo contrario condenó el Papa Alejandro VII en la proposición siguiente, que es la 5. Quamvis evidenter tibi constet Petrum esse haereticum, non teneris denuntiare, si probare non possis.
P. ¿Puede omitirse la denuncia del hereje por causa de la corrección fraterna? R. Que no. Así lo declaró el mismo Alejandro VII en su Constitución que empieza: Licet alias. Y así cuantos tuvieren noticia del hereje, están obligados a denunciarlo, a no ser que lo sepan bajo el sigilo inviolable de la confesión sacramental. Y esto aunque el hereje se haya enmendado, y aun en el caso de que haya muerto. De esta obligación nadie está exento, ni los padres, hijos, hermanos, maridos, o mujeres; porque siendo la herejía un crimen que cede en perjuicio del bien común de la Iglesia, prepondera sobre todo otro interés particular.

De la excomunión en que incurre el que cuanto antes no denuncia al hereje, nadie le puede absolver antes de hacer la denuncia; y si la omite deliberada y culpablemente, se hace por su omisión sospechoso de herejía. No obstante, si el penitente ignoraba la obligación de denunciar, y propone seriamente hacerlo cuanto antes pueda después de la confesión, podría ser absuelto; pues por una parte se supone no haber incurrido en la excomunión, y por otra se cree bien dispuesto.


P. ¿Qué es sospecha? R. Que es: Opinio mali ex levibus indiciis proveniens. La de herejía puede ser en tres maneras, leve, vehemente, y vehementísima. Leve es la que nace de leyes conjeturas, y así se desvanece con una leve defensa. Vehemente es la que se funda sobre sólidos principios, y que muchas veces concluyen ser hereje el que tal hace o dice; como el que no manifiesta a los herejes, o es solicitante en confesión. Vehementísima es la que se origina de dichos o hechos, que precisan al Juez a persuadirse que su autor es hereje; como en los que veneran los ídolos; comunican in sacris con los herejes; ejercen las ceremonias judáicas, turcas, y otras semejantes.

 

Los libros  escritos por Bergoglio en Argentina contienen las mismas herejías que ahora difunde a nivel mundial por lo que su herejía además de formal es pertinaz.

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